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Misión

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Visión

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Y PROMOTORÍA DE LOS PRODUCTOS DE LA MARCA “SOY EMPRESARIO”.

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO HUGO SILVERIO POOL KU, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMITENTE” Y/O “SOY EMPRESARIO”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE APAREZCA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMISIONISTA” Y/O “EL SOCIO”. A AMBOS COMPARECIENTES SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

PRIMERA.- Declara la marca “SOY EMPRESARIO”, por su propio y personal derecho: I. Ser una persona física con actividades empresariales, de nacionalidad mexicana, soltero, empresario, mayor de edad legal, por haber nacido el día 09 de octubre de 1977, vecino y natural de la ciudad de Motul, Yucatán y con Clave Única de Registro de Población POKH771009HYNKXG02.
II. Estar debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave XXXX.
III. Tener su domicilio en la calle 28, sin número, por calle 25 y 27, del Centro, C.P. 97430, de la ciudad de Motul, Yucatán.
IV. Es legítima propietaria de los PRODUCTOS en los cuales se basará el objeto del presente instrumento legal.

SEGUNDA.- Declara “EL SOCIO”, por su propio y personal derecho, bajo formal protesta de decir verdad:
II. Ser la persona que aparece en la CARÁTULA del presente CONTRATO, y que la información y generales que en dicha CARÁTULA presenta son propias de su persona.
III. Que señala como su domicilio, y/o su correo electrónico y/o su número telefónico para recibir cualquier notificación derivada del presente CONTRATO, los previamente indicados en la CARATULA.
IIII. Es legítima propietaria de los PRODUCTOS en los cuales se basará el objeto del presente instrumento legal.
IIV. Con anterioridad a la firma del presente CONTRATO,

TERCERA.- Declaran ambas PARTES:
I. Que celebran este CONTRATO de buena fe, con el propósito de lograr el objeto que en el mismo se consigna.
II. Que en la CARÁTULA se establece información primordial para el presente CONTRATO, la cual firmada por ambas PARTES, forma parte integral del presente CONTRATO.
III- Que es su libre, voluntario y espontaneo deseo formalizar los actos jurídicos que se tratan, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente CONTRATO, la marca “SOY EMPRESARIO” confiere y obliga a realizar, las actividades correspondientes a la intermediación comercial, las que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”.

“EL SOCIO” con base en su experiencia realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo a las necesidades de la marca “SOY EMPRESARIO” y las características en concreto de los PRODUCTOS que se describirán en cláusulas siguientes, con el fin de captar clientes que los deseen adquirir y/o interesados en participar en la encomienda conferida a “EL SOCIO”.

“EL SOCIO” manifiesta su conformidad en realizar las actividades señaladas en el párrafo precedente, así como las siguientes actividades, las cuales tienen carácter enunciativo más no limitativo:

1. Asesoría. Con anterioridad a la firma del presente CONTRATO, “EL SOCIO” ha analizado los PRODUCTOS, a fin de determinar la forma más adecuada para comercializarlos tomando en consideración sus características físicas, urbanas y jurídicas en los términos de la legislación vigente aplicable.
2. Publicidad e Intercambio. “EL SOCIO” promoverá a nombre de la marca “SOY EMPRESARIO” los “PRODUCTOS” utilizando los medios de difusión que consideré apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre los mismos a los posibles compradores o interesados en participar que lo soliciten. La publicidad consistirá en utilizar los diferentes medios de comunicación, redes sociales y/o lo que considere conveniente, a fin de concretar la captación de los prospectos de clientes.
3. Intermediación. “EL SOCIO” realizará labores de intermediación comercial con los posibles compradores o con los interesados en comercializar, a nombre de la marca “SOY EMPRESARIO” a fin de lograr la operación de compraventa, de conformidad con los términos de este contrato, cumpliendo con precio y condiciones de venta previamente establecida por la marca “SOY EMPRESARIO”.
4. Oferta. “EL SOCIO” se obliga a entregar a la marca “SOY EMPREARIO” de manera oportuna a su recepción, todas y cada una de las ofertas que reciba de posibles compradores o de los interesados en participar de la comercialización de los PRODUCTOS con el fin de que la marca “SOY EMPRESARIO” estudie y determine la aceptación o negación de las mismas.
5. Información. A partir de la vigencia del presente CONTRATO, “EL SOCIO” se obliga a informar por escrito a la marca “SOY EMPRESARIO”, cada vez que éste último asimismo lo solicite de conformidad con cláusulas siguientes.
6. Soporte a clientes. “EL SOCIO” deberá proveer información detallada y precisa sobre los productos a los clientes, resolviendo dudas y ofreciendo soporte técnico y comercial, así como mantener una comunicación constante con los clientes para asegurar su satisfacción y fidelización.
7. Gestión de pedidos y logística. “EL SOCIO” recibirá y gestionará los pedidos de los clientes, en coordinación con la marca “SOY EMPRESARIO”, para la entrega oportuna y eficiente de los PRODUCTOS.

Siendo preciso destacar que, “EL SOCIO” no tendrá en ningún momento la posesión física de los PRODUCTOS adquirido a través de nuestros servicios. La compra de los PRODUCTOS se realizará exclusivamente de forma digital, los cuales serán enviados en la paquetería designada por la marca “SOY EMPRESARIO”, y la confirmación de dicha compra será enviada a través del correo electrónico registrado por “EL SOCIO”. Además, los detalles de la transacción y el saldo de los PRODUCTOS correspondiente se reflejarán en la cuenta personal de “EL SOCIO” registrada en nuestro sitio web.

SEGUNDA. PRODUCTOS. Los PRODUCTOS y características sobre las cuales se basa el presente instrumento son los siguientes:



Nombre de Producto Lingote de Oro
Dimensiones XX x XX x XX
Material Oro
Kilate 24 k
Color Amarillo
Peso 1 gramo
Especificaciones Consiste en un lingote de oro de 24 kilates (.9999 de acuerdo a la ley del metal) de 1 gramo con aleación con otro metal que le dan dureza y color ideal para joyería.


“EL SOCIO” manifiesta que conoce los PRODUCTOS y está conforme con la información entregada por la marca “SOY EMPRESARIO”, dándose conforme con los productos entregados en cuanto a calidad y especificaciones materiales.

TERCERA. MEMBRESÍA. “EL SOCIO” deberá suscribirse y pagar una membresía para hacer uso efectivo y valido este contrato y ejercer las actividades de intermediación comercial de los PRODUCTOS de la marca “SOY EMPRESARIO”.

Para completar la suscripción y obtener la membresía que se trata en la presente cláusula, “EL SOCIO” debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El solicitante debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de sus facultades y derechos.
  2. Debe proporciona y entregar la siguiente información y documentación:

  1. Informar sobre si posee una cuenta bancaria, y en caso de que si, cargar su caratula bancaria.
  2. Entregar una copia vigente de su credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral.
  3. Proveer y confirmar su dirección domiciliaria actual mediante un comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses de antigüedad).


“EL SOCIO” deberá completar el proceso de suscripción a la membresía de la marca “SOY EMPRESARIO” dentro de los primeros 5 (cinco) días a partir de la firma del presente contrato, así mismo se compromete a pagar una cuota de membresía anual de $ 299.00 MXN (Son: doscientos noventa y nueve pesos, sin centavos, moneda nacional) la cual deberá ser abonada en su totalidad al momento de la suscripción. La membresía deberá renovarse anualmente, a igual forma que el presente CONTRATO, según el plan elegido, mediante el pago de la cuota correspondiente antes de la fecha de vencimiento. El pago de la membresía por parte de “EL SOCIO” lo hace acreedor por parte de la marca “SOY EMPRESARIO” a los artículos siguientes: insignia y pin de la marca “SOY EMPRESARIO”.

En caso de que “EL SOCIO” no complete el proceso de suscripción o no realice el pago de la cuota de membresía en el plazo establecido, la marca “SOY EMPRESARIO” se reserva el derecho de suspender temporalmente o dar por terminado el presente contrato.

Las partes convienen que, en caso de que “EL SOCIO” no realice operaciones de compra venta y/o de intermediación comercial en un plazo de 6 (seis) meses consecutivos e ininterrumpidos, la membresía será cancelada y dada de baja por la marca “SOY EMPRESARIO”. En relación al caso anterior, si “EL SOCIO” desea comenzar de nueva cuenta con el objeto del presente instrumento, deberá darse de alta, pagar la membresía y comenzaría desde el inicio.

CUARTA.- CANCELACIÓN DE LA MEMBRESÍA. Las partes convienen y acuerdan que, en caso de que “EL SOCIO” realice mal uso de la membresía y que como consecuencia esto pueda generar un impacto negativo, daño o perjuicio a la marca “SOY EMPRESARIO”, éste último podrá cancelar la membresía que se menciona en la clausula que antecede, sin necesidad de proceso, procedimiento o aviso previo.

Así mismo, se podrá cancelar la membresía, si “EL SOCIO” incumple con las obligaciones conferidas en el presente instrumento o las conferidas por la marca “SOY EMPRESARIO”.

CUARTA. OPORTUNIDAD DE NEGOCIO. “EL SOCIO” previamente ha analizado la posibilidad de participar en el negocio de la marca “SOY EMPRESARIO” vendiendo los productos de la misma o patrocinados por sus socios para que lo hagan, manifestando su acuerdo en que una parte esencial de dicho análisis consiste en leer con detenimiento las especificaciones y características del producto, así como el modelo de negocio, el plan de ventas y mercado y normas del negocio, y que los puedo consultar en la página web de la marca “SOY EMPRESARIO”.

De igual forma, “EL SOCIO” reconoce que la cláusula de comisiones y honorarios siguientes es la única presentación autorizada sobre los asuntos en ella establecidos. Declarando, garantizando y aceptando que no me baso, ni me basaré en el futuro, en ninguna información o declaración oral o escrita de los resultados financieros que yo pudiera obtener.

Así mismo, “EL SOCIO” acepta su deseo de participar en la promoción del modelo de negocio de la marca “SOY EMPRESARIO”, por la cual promoverá la venta de los productos de la marca entre los consumidores de una manera que enaltezca la reputación de la marca. Adhiriéndose que su éxito procederá únicamente de los productos que venda a mis clientes para su consumo y venta a terceros.

QUINTA. COMISIONES Y HONORARIOS. La marca “SOY EMPRESARIO” entregará y pagará a favor de “EL SOCIO” una comisión de PORCENTAJE por cada unidad de PRODUCTO. Dichas comisiones corresponderán por la colocación de clientes en operaciones de compra venta de los PRODUCTOS de la marca “SOY EMPRESARIO”, los cuales deberán ser pagados de manera mensual en los siguientes 4 (cuatro) días hábiles a la fecha de corte.

Las comisiones señaladas en esta cláusula cubren en su totalidad la prestación de los servicios a ser realizados por “EL SOCIO” durante la vigencia del presente CONTRATO, así como cualquier gasto adicional que deba realizar “EL SOCIO” relacionado con ellos, sin que pueda reclamar o exigir a la marca “SOY EMPRESARIO” el pago de cantidad adicional a la señalada en este instrumento.

Las partes reconocen y aceptan que, si dentro de un mes operativo, “EL SOCIO” no obtuvo operaciones de compra venta y/o de intermediación comercial, pero al mes siguiente consigue operaciones de compra venta y/o de intermediación comercial las cuales generen un monto de comisión y/o compensaciones, el pago de dicha comisión y/o compensación no será entregada como sanción convencional. El pago de las comisiones podrá reactivarse y hacerse de manera convencional al transcurrir dos meses consecutivos en los que “EL SOCIO” obtenga operaciones de compra venta y/o de intermediación comercial. “EL SOCIO” reconoce y acepta que, si las operaciones de compra venta y/o de intermediación comercial, no fueran consecutivas de mes a mes, incurriendo en meses en los cuales no obtenga operaciones de compra venta y/o intermediación comercial, las comisiones que pudiera generar en los meses no consecutivos de venta, estas, le serán pagados a su patrocinador o persona ascendiente.

SEXTA. PLAN DE AFILIACIÓN Y COMPENSACIONES. En el supuesto que “EL SOCIO” afilie a personas físicas o morales que desean formar parte del proceso de intermediación comercial descrito en el presente instrumento, estos formaran parte de la red de promotores afiliados a “EL SOCIO” y deberán celebrar un contrato por escrito con la marca “SOY EMPRESARIO”. En ningún caso los promotores afiliados a “EL SOCIO” podrán vender, comercializar o participar en la intermediación comercial sin haber celebrado contrato por escrito con la marca “SOY EMPRESARIO”

Así mismo, en el caso de que algún miembro integrante de la red de promotores afiliados a “EL SOCIO” concrete venta de los PRODUCTOS, este deberá comprender que le corresponderá un porcentaje de comisión y lo restante será aplicado como parte de compensación a los promotores.

De igual forma, para “EL SOCIO” que afilie a promotores tendrá compensaciones y reconocimientos para alcanzar distintos niveles:

  1. 8 K. Su primera línea deberá comprar 100 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 2 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá como compensación una motocicleta nueva obsequiada por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  2. 10 K. Su primera línea deberá comprar 150 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 3 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá como compensación una motocicleta nueva obsequiada por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  3. 14 K. Su primera línea deberá comprar 200 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 4 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá una motocicleta nueva obsequiada por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  4. 18 K. Su primera línea deberá comprar 250 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 6 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá una motocicleta nueva obsequiada por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  5. 22 K. Su primera línea deberá comprar 600 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 8 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá una motocicleta nueva obsequiada por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  6. 24 K. Su primera línea deberá comprar 800 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 18 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá un auto nuevo obsequiado por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  7. 24 K ORO DIAMANTE. Su primera línea deberá comprar 1,200 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 27 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá un auto nuevo obsequiado por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  8. 24 K ORO DIAMANTE FUNDADOR. Su primera línea deberá comprar 2,000 gramos oro o de los PRODUCTOS y como inversión “EL SOCIO” acreedor deberá adquirir 45 gramos de oro de los PRODUCTOS, ambos de manera mensual. Para este caso, a “EL SOCIO” que alcance esta insignia le corresponderá un auto nuevo obsequiado por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.



SEPTIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. La marca “SOY EMPRESARIO” pagará las comisiones establecidas y/o compensaciones en la cláusula anterior, siempre que “EL SOCIO” haya prestado de manera cabal y total los SERVICIOS y únicamente en el caso de que la compraventa de los PRODUCTOS se hubiere formalizado y llevado a cabo.

En caso de que se cumplan los supuestos anteriores, la marca “SOY EMPRESARIO” pagará a “EL SOCIO” las comisiones establecidas y/o compensaciones en la cláusula anterior, atendiendo a la forma elegida. Así mismo el porcentaje de la comisión a pagar será el siguiente, las cuales han sido previamente acordados por la marca “SOY EMPRESARIO” y “EL SOCIO” a la salida a la venta:

  1. Primera línea: 10% (diez por ciento)
  2. Segunda, tercera y subsecuentes líneas: 5% (cinco por ciento)
  3. En el caso de que, una línea se pierda, el pago pasará automáticamente a su patrocinador, que será el que cobrará las comisiones de sus líneas.


Los pagos convenidos en este instrumento se realizarán en PESOS MEXICANOS mediante transferencia a la Institución Bancaria y Cuenta que defina “EL SOCIO”, quien deberá enviar las facturas que cuenten con todos los requisitos fiscales y legales, vía correo electrónico en archivos .PDF y XML. “EL SOCIO” se compromete a entregar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, las facturas electrónicas al correo electrónico que defina la marca “SOY EMPRESARIO”.

OCTAVA. GASTOS. En caso de que “EL SOCIO” requiera utilizar publicidad adicional o distinta a la establecida en la cláusula primera del presente instrumento, o requiera realizar cualquier trámite o procedimiento ante cualquier autoridad federal estatal o municipal en relación con los PRODUCTOS, “EL SOCIO” deberá pagar los gastos correspondientes directamente al prestador de dicho servicio o autoridad correspondiente, no debiendo entregar cantidad alguna al Profesional Inmobiliario por dichos conceptos.

NOVENA. DOCUMENTACIÓN. La marca “SOY EMPRESARIO” en este acto entrega a “EL SOCIO” toda la documentación necesaria para dar certeza jurídica a los posibles compradores y/o interesados en el proyecto.

En caso de que “EL SOCIO” requiera documentos adicionales, lo hará saber por escrito a la marca “SOY EMPRESARIO” y éste último, en medidas de sus posibilidades hará entrega de los mismos.

DECIMA. VIGENCIA. El presente CONTRATO tendrá una vigencia de 1 año, comenzando a computarse a partir de la firma del mismo, siendo improrrogable y podrá darse por cualquiera de las partes en cualquier momento, con la simple notificación de la parte que quiera dar por terminada la presente relación, con siete días naturales de anticipación, sin ninguna penalización para las partes. La vigencia anteriormente mencionada, se sujeta mancomunadamente a la vigencia de la membresía que se menciona en la cláusula tercera.

DECIMA PRIMERA. ENTREGA DE RESULTADOS. En el momento en que el presente CONTRATO se dé por terminado, “EL SOCIO” se obliga a entregar a la marca “SOY EMPRESARIO”, si éste así lo solicita por escrito un informe final de la prestación de los Servicios.

Asimismo, “EL SOCIO” deberá devolver a la marca “SOY EMPRESARIO” en el momento de entrega del reporte final, todos y cada uno de los documentos establecidos.

DECIMA SEGUNDA. GARANTÍAS DEL ESTANDAR. La marca “SOY EMPRESARIO” establece normas para la protección de “EL SOCIO” así como de sus afiliados independientes, las cuales son:

  1. No se exige una compra mínima y los costos de inicio son preferenciales. La única compra necesaria para convertirse en socio de la marca “SOY EMPRESARIO” es la de un lingote de oro. Ahora bien, en caso de que ya se encuentren comisionando o recibiendo recursos por las transacciones, tendrán que sujetarse a los términos y condiciones de la compra para la categoría y jerarquía que ocupa para la marca “SOY EMPRESARIO”.
  2. No está obligado a adquirir las herramientas de ventas y negocio para iniciar.
  3. Definimos claramente el beneficio de invertir y comprar nuestros productos y el método adecuado para usarlo directamente.
  4. Proporcionamos a las personas interesadas en participar como socios, información clara, precisa y oportuna sobre los ingresos a los que podrían aspirar.


DECIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. Las partes reconocen y aceptan expresamente que, el presente contrato no representa por ningún motivo relación de subordinación o vínculo laboral alguno entre ellas, tampoco será considerado agente, distribuidor o representante, uno del otro, toda vez que “EL SOCIO” reconoce que única y exclusivamente aplica sus conocimientos y experiencia dentro de sus capacidades, basado en una estrategia con resultados que el propio “PROMOTOR” planifica, implementa y ejecuta, dotándolo así de plena autonomía e independencia con relación a la marca “SOY EMPRESARIO”.

La marca “SOY EMPRESARIO” no adquiere, ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, carga social o de cualquier otra naturaleza, a favor de “EL SOCIO”, por lo que éste no será considerado como trabajador del Consumidor para ningún efecto legal y bajo ningún concepto.

Se entiende que, las partes de este contrato son independientes la una de la otra, y bajo ningún concepto entre ellas se considerarán como empleado, trabajador, agente, distribuidor o representante de la otra parte. Las partes no actuarán o se manifestarán tácitamente como colaborador, agente, vocero o cualquier otro puesto que competa de la otra parte, y no asumirán o crearán cualquier obligación en nombre y representación de la otra parte de forma alguna.

DECIMA CUARTA. RESCISIÓN. Son causales de rescisión del presente Contrato, cualquier incumplimiento a las obligaciones a las que se sujetan las partes en el mismo. Aunado a lo anterior, en caso de que “EL SOCIO” actuare con impericia, negligencia o dolo, se hará acreedor a una pena convencional de $ 25,000.00 (Son: veinticinco mil pesos, sin centavos, moneda nacional).

DECIMA QUINTA. DOMICILIOS. Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme a este CONTRATO, deberán hacerse por escrito y deberán considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante o persona que la envía y entregadas con acuse de recibo al destinario en los domicilios señalados en este CONTRATO y su respectiva CARATULA.

DECIMA SEXTA. CANCELACIÓN. La marca “SOY EMPRESARIO” cuenta con un plazo de 05 días naturales posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso “EL SOCIO” se obliga a reintegrar todas las cantidades que la marca “SOY EMPRESARIO” le haya entregado.

La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de “EL SOCIO”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.

DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. A los efectos del presente CONTRATO, se entenderá por Información Confidencial toda información, documentación, datos y materiales, ya sean escritos, orales o de cualquier otra forma, que sean divulgados por la marca “SOY EMPREASRIO” a “EL SOCIO” en relación con este CONTRATO. Esto incluye, pero no se limita a, información sobre promotores, especificaciones de productos, estrategias de marketing, datos financieros, datos generales, planes de negocio, como hacerlo y cualquier otra información confidencial o propietaria.

“EL SOCIO” se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la Información Confidencialidad recibida de la marca “SOY EMPRESARIO”, y a no divulgarlo, total o parcialmente, a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la marca “SOY EMPRESARIO”. Así mismo, “EL SOCIO” utilizará la Información Confidencial únicamente para los fines previstos en el presente CONTRATO y no para su beneficio personal ni para el beneficio de terceros.

La obligación de confidencialidad no se aplicará a la Información Confidencial que:

  1. Sea o pase a ser de dominio público sin que medie culpa o negligencia por parte de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  2. Haya sido legítimamente obtenida por “EL SOCIO” de un tercero que no esté sujeto a una obligación de confidencialidad.
  3. Sea desarrollada de forma independiente por “EL SOCIO” sin uso o referencia a la Información Confidencial.
  4. Deberá ser divulgada en cumplimiento de una orden judicial o administrativa.


A la terminación del presente CONTRATO, las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula permanecerán en vigor durante la vigencia del presente CONTRATO y continuarán vigentes por un periodo de 5 años después de la terminación o expiración del mismo, independientemente de la causa de dicha terminación.

DECIMA OCTAVA. USO DE MARCA. La marca “SOY EMPRESARIO” de la cuál es propietario “EL COMITENTE” otorga a “EL SOCIO” una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar la marca “SOY EMPRESARIO” únicamente con fines relacionados con la intermediación comercial de los PRODUCTOS propiedad de la marca “SOY EMPRESARIO”, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

“EL SOCIO” se compromete a utilizar la marca “SOY EMPRESARIO” exclusivamente para la promoción, comercialización y venta de los PRODUCTOS propios de la marca. Así como, a utilizar la marca de acuerdo con las directrices y estándares de calidad proporcionados.

“EL SOCIO” no podrá utilizar la marca "SOY EMPRESARIO" para fines distintos a los establecidos en el presente contrato, ni podrá sublicenciar, vender, ceder, ni de cualquier otra forma transferir el derecho de uso de la marca a terceros. La licencia para el uso de la marca "SOY EMPRESARIO" otorgada a “EL SOCIO” se dará por terminada automáticamente al finalizar el presente contrato, por cualquier causa.

“EL SOCIO” indemnizará y mantendrá indemne a la marca “SOY EMPRESARIO” por cualquier reclamación, daño, perjuicio, costo o gasto que surja del uso indebido de la marca "SOY EMPRESARIO" por parte de “EL SOCIO”.

DECIMA NOVENA. OBLIGACIONES. Son obligaciones de “EL SOCIO” las siguientes:

  1. Realizar los actos de comercio encomendados con la debida diligencia y en beneficio de la marca “SOY EMRPESARIO”.
  2. Informar periódicamente a la marca “SOY EMPRESARIO” sobre el progreso y resultados de la comisión.
  3. No delegar la comisión sin el consentimiento previo y por escrito de la marca “SOY EMPRESARIO”.

Son obligaciones de la marca “SOY EMPRESARIO” las siguientes:

  1. Proveer a “EL SOCIO” de los medios necesarios para la realización de los actos de comercio.
  2. Pagar a “EL SOCIO” la comisión y compensaciones pactadas.

VIGESIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATO podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo de las PARTES.
  2. Por incumplimiento de alguna de las PARTES de las obligaciones aquí establecidas.
  3. Por la disolución de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  4. Por notificación con 05 días de anticipación.

VIGESIMA PRIMERA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Hasta el máximo permitido por las leyes aplicables, la marca “SOY EMPRESARIO” no será responsable, en ningún caso, considerándose únicamente responsable “EL SOCIO” por daños directos, especiales, incidentales, indirectos, o consecuenciales que en cualquier forma se deriven o se relaciones con:

  1. La promoción, comercialización o intermediación, así como con el retraso o la falta de disponibilidad de productos de productos de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  2. La actualización o falta de actualización de la información.
  3. La alteración o modificación, total o parcial, de la información o productos de la marca “SOY EMPRESARIO”.
  4. La proveeduría o falta de proveeduría que los productos.
  5. Quinto elemento

VIGESIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN. Las partes convienen que, dicho convenio podrá ser modificado. Así mismo, “EL SOCIO” expresa su consentimiento para que este contrato pueda modificarse o adicionarse mediante uno o mas convenios o clausulas adicionales que, de común acuerdo suscriban ambas partes contratantes en forma expresa y con la firma de ambas partes; estos convenios o cláusulas, se anexarán a este contrato formando parte integrante del mismo.

VIGESIMA TERCERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

NO EXISTIENDO ALGUN VICIO DEL CONSENTIMIENTO, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LA FECHA QUE CONTENGA LA CARATULA DE ESTE CONTRATO.